Amigable Composición

Mecanismo alternativo de solución de conflictos donde un tercero especializado (amigable componedor) define con fuerza vinculante una controversia contractual de libre disposición.

¿Qué es la Amigable Composición?

La Ley 1563 de 2012 en su artículo 59 define a la amigable composición como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por medio del cual, dos o más particulares, un particular y una o más entidades públicas, o varias entidades públicas, o quien desempeñe funciones administrativas, delegan en un tercero, denominado amigable componedor, la facultad de definir, con fuerza vinculante para las partes, una controversia contractual de libre disposición. El amigable componedor no tiene que ser abogado y se caracteriza por tener un amplio y especializado conocimiento en la materia objeto de la disputa.

Características del servicio

Sencillez y celeridad

Proceso resuelto en máximo 6 meses (prorrogables por 6 más).

Economía

La ejecución del contrato no se paraliza durante el proceso.

Flexibilidad

Las partes pactan el procedimiento a seguir.

Especialidad y diversidad

El componedor es experto en la materia (no necesariamente abogado).

Imparcialidad

Se tramita y falla conforme a la ley.

Validez

La decisión es de obligatorio cumplimiento y presta mérito ejecutivo.

Cómo realizar la solicitud

1

Solicitud

Presentar solicitud en cualquier sede, adjuntando el acuerdo de amigable composición y documentos soporte.

2

Designación

El amigable componedor se designa según el acuerdo o por sorteo; acepta en 3 días hábiles.

3

Práctica de información

Audiencias para recabar y analizar los elementos de información solicitados por las partes.

4

Alegatos

Las partes presentan sus argumentos finales por escrito.

5

Resultado

Decisión con efectos de transacción, cosa juzgada y mérito ejecutivo.

Tarifas

Gastos iniciales con la presentación de la solicitud: 1 SMMLV (para la mayoría de rangos). Los honorarios se calculan sobre la cuantía del trámite.

Cuantía del trámite (SMMLV) Tarifa
Menos de 1020 SMDLV
Entre 10 e igual a 1696,5%
Más de 169 e igual a 5084,5%
Más de 508 e igual a 8484%
Más de 848 e igual a 1.6963,5%
Mayor a 1.6963%

A los valores resultantes se les deberá agregar lo correspondiente a los impuestos aplicables. Si la cuantía es indeterminada, el amigable componedor fijará los honorarios según el caso.

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